
Contrario al imaginario popular, es imposible el divorcio entre el derecho y el urbanismo. Ambas disciplinas han servido como instrumento para instaurar las rampantes desigualdades en las que habitamos. Uno a través de la administración de la fuerza estatal, el otro a través de la acumulación del poder territorial. Pero en ambos también pueden encontrarse las claves para tener ciudades más equitativas. La única posibilidad de construir un verdadero derecho a la ciudad es a través de un diálogo interdisciplinario, sobre todo ahora que hay una propuesta de reforma para reconocer ese derecho en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo es una apuesta de espacio para escucharnos entre quienes nos dedicamos al derecho, la arquitectura y al urbanismo.
El derecho a la ciudad a la Constitución Mexicana
Hoy día, el derecho a la ciudad propuesto por Henri Lefebvre no es un derecho, jurídicamente hablando. Es verdad que ha iniciado un proceso de reconocimiento, sobre todo a partir de la Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos sostenibles para Todos y la Declaración conjunta Habitat III: Tiempo de cambio hacia una Nueva Agenda Urbana basada en derechos humanos, ambas de la Organización de las Naciones Unidas. También es verdad que al interior de algunos países ha sido reconocido tanto por vía judicial –por ejemplo, el caso Ajay Maken & Ors vs Union Of India & Ors resuelto por la Corte Suprema de Dheli en India- como por algunas legislaciones locales –entre las cuales está la Constitución de la Ciudad de México-. No obstante, no existe aún un tratado internacional que lo incluya como tal, ni aparece en el catálogo de derechos de nuestra Constitución Federal.



